por el cual se determina el Arancel Intracuota y el Contingente Anual para la importación de maíz blanco en desarrollo del Mecanismo Público de Administración de Contingentes Agropecuarios, MAC

Rango Decreto
Publicación 2004-06-09
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE COMERCIO INDUSTRIA Y TURISMO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las que confieren el numeral 25 del artículo 189 de la Constitución Política y las Leyes 6ª de 1971, 7ª de 1991 y 101 de 1993 y el Decreto número 430 de 2004, oído el concepto del Comité de Asuntos Aduaneros, Arancelarios y de Comercio Exterior y del Consejo Superior de Política Fiscal, y

CONSIDERANDO:

Que el Decreto 430 del 16 de febrero de 2004 creó el Mecanismo Público de Administración de Contingentes Agropecuarios, MAC, y modificó el Decreto 2685 de 1999;

Que el numeral 2 del artículo 4° del Decreto 430 de 2004 estipula que el Comité de Asuntos Aduaneros, Arancelarios y de Comercio Exterior recomendará al Gobierno Nacional, antes del 31 de diciembre de cada año, el Arancel Intracuota y el contingente anual sobre el cual se aplicará dicho arancel y el Gobierno Nacional adoptará el Arancel Intracuota y el máximo Contingente Anual para efectos del MAC, previa aprobación del costo fiscal máximo por parte del Consejo Superior de Política Fiscal, Confís;

Que el artículo 11 de la norma citada establece que “para los efectos de las primeras subastas, no aplicará el numeral 2 del artículo 4°, en lo que se refiere a la fecha prevista”;

Que el Comité de Asuntos Aduaneros Arancelarios y de Comercio Exterior, en su sesión 118 del 23 de abril de 2004, recomendó al Gobierno Nacional el Arancel Intracuota y el Contingente Anual sobre el cual se aplicará dicho arancel para las importaciones de maíz blanco que se efectúen en aplicación del MAC durante lo que resta de 2004;

Que el Consejo Superior de Política Fiscal aprobó el costo fiscal máximo del Arancel Intracuota aplicable a las importaciones de maíz blanco que se efectúen en aplicación del MAC durante lo que resta de 2004,

DECRETA:

Artículo 1°. Contingente Anual. Establecer un Contingente Anual para la importación de ciento cuarenta y cinco mil (145.000) toneladas métricas de maíz blanco clasificado por la subpartida arancelaria 1005.90.12.00 originarias y procedentes de países distintos de los Miembros de la Comunidad Andina.
Artículo 2°. Arancel Intracuota. El producto relacionado en el artículo 1° del presente decreto ingresará al territorio aduanero nacional con el pago de los Aranceles Intracuota que se relacionan a continuación:
Artículo 3°. Vigencia. El Contingente Anual y el Arancel Intracuota determinados en los artículos 1° y 2° del presente decreto regirán a partir de su publicación y hasta el 31 de diciembre de 2004.
Artículo 4°. Arancel Extracuota. A las importaciones que superen el Contingente Anual establecido en el artículo 1° de este decreto, se les aplicará el mayor arancel entre 5% y el arancel total resultante de aplicar el Sistema Andino de Franjas de Precios, de acuerdo con lo establecido en el numeral 4 del artículo 3° del Decreto 430 de 2004.
Artículo 5°. Preferencias arancelarias. Las preferencias arancelarias a las que tengan derecho las importaciones de los productos objeto del presente decreto, originarias y provenientes de Chile y los demás países miembros de la ALADI, se aplicarán conforme lo previsto en el artículo 9° del Decreto 430 de 2004.
Artículo 6°. El presente decreto rige, a partir de la fecha de su publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. C., a 8 de junio de 2004.

ÁLVARO URIBE VÉLEZ

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Alberto Carrasquilla Barrera.

El Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural,

Carlos Gustavo Cano Sanz.

El Ministro de Comercio, Industria y Turismo,

Jorge Humberto Botero Angulo.

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