por el cual se reglamentan las funciones del Consejo Superior de Turismo y se dictan otras disposiciones

Rango Decreto
Publicación 2013-09-02
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE COMERCIO INDUSTRIA Y TURISMO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial las que le confiere el ordinal 11 del artículo 189 de la Constitución Política y en los artículos 7° y 37 de la Ley 1558 de 2012,

CONSIDERANDO:

Que el artículo 7° de la Ley 1558 de 2012 creó el Consejo Superior de Turismo "bajo la dirección del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, como un órgano de coordinación entre los entes estatales con el propósito de armonizar el ejercicio de sus competencias con la política turística dictada por dicho Ministerio".

Que es necesario establecer las funciones del Consejo Superior de Turismo en su carácter de organismo de coordinación de las entidades que lo conforman,

DECRETA:

Artículo 1°. Objeto del Consejo Superior de Turismo. Corresponde al Consejo Superior de Turismo coordinar y adoptar programas y proyectos en materia de turismo en armonía con la política turística formulada por el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, a los cuales estarán sujetas las medidas y acciones que desarrollen las entidades que lo conforman.
Artículo 2°. C omposición del Consejo Superior de Turismo. De acuerdo con lo previsto en el artículo 7° de la Ley 1558 de 2012, el Consejo Superior de Turismo estará integrado así:

Parágrafo. Los Ministros solo podrán delegar su participación en los Viceministros, el Consejo será presidido por el Ministro de Comercio, Industria y Turismo y en su ausencia por el Viceministro de Turismo.

Artículo 3°. Reuniones. El Consejo se reunirá ordinariamente tres veces al año en las fechas que establezca el reglamento y extraordinariamente cuando lo solicite el Ministro de Comercio, Industria y Turismo.
Artículo 4°. Funciones: Son funciones del Consejo Superior de Turismo:
Artículo 5°. De la Secretaria Técnica. El Consejo Superior de Turismo tendrá una Secretaría Técnica, la cual será ejercida por el Viceministerio de Turismo.
Artículo 6°. Funciones de la Secretaría Técnica. Son funciones de la Secretaria Técnica, las siguientes:
Artículo 7°. Asesor del Consejo Superior de Turismo. El Consejo Superior de Turismo contará con un asesor designado por el Ministro de Comercio, Industria y Turismo. Esta designación recaerá en una persona de reconocida calidad y experiencia en materia turística. Los honorarios y gastos que demande dicha asesoría serán con cargo a los recursos del Fondo Nacional de Turismo, cuyo administrador celebrará la contratación pertinente de acuerdo con las instrucciones que para el efecto imparta el Ministro de Comercio, Industria y Turismo.

Artículo 8°. Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. C., a 2 de septiembre de 2013.

JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN

El Ministro del Interior,

Fernando Carrillo Flórez.

La Ministra de Relaciones Exteriores,

María Ángela Holguín Cuéllar

El Ministro de Defensa Nacional,

Juan Carlos Pinzón Bueno.

El Ministro del Trabajo,

Rafael Pardo Rueda.

El Ministro de Comercio, Industria y Turismo,

Sergio Diazgranados Guida.

El Ministro de Ambiente y Desarrollo Sostenible,

Juan Gabriel Uribe Vegalara.

El Ministro de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones,

Diego Molano Vega.

La Ministra de Transporte,

Cecilia Álvarez-Correa Glen.

La Ministra de Cultura,

Mariana Garcés Córdoba.

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