por el cual se dispone la separación del destino de telegrafista adscrito a la Administración subalterna de Hacienda en la Mesa i en que se hace un nombramiento

Rango Decreto
Publicación 1873-01-30
Estado Vigente
Departamento SECRETARÍA DE GUERRA I MARINA
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de los Estados Unidos de Colombia,

En atencion a la autorizacion conferida por el Director de Instruccion pública del Estado para nombrar los miembros de la Comision de vijilancia del barrio de Santa Bárbara,

decreta :

Art. 1.° La Comision de vijilancia del ramo de instruccion pública encargada a la Guardia colombiana, se desempeñará por tres Jefes u Oficiales nombrados periódicamente por la Comandancia en jefe.
Art. 2 ° Los periodos de la Comision de vijilancia serán de un mes, i terminaran con el informe de que habla el artículo 218, en su inciso 6.°, del decreto del Poder Ejecutivo, "orgánico de la instruccion pública," de l.° de noviembre de 1870, el cual informe deben pasar a la Comandancia en jefe para que esta lo remita al Inspector departamental.
Art. 3.° El archivo de la Comision de vijilancia se depositará en el local de la Comandancia en jefe, donde lo entregará cada comision que cese en sus funciones, a la que deba reemplazarla.
Art. 4.° La Comision de vijilancia encargada a los Jefes i Oficiales inspeccionará a la vez que las escuelas del barrio, todas las enseñanzas que haya en los cuerpos de la Division acantonados en la plaza, i sobre ellas también se estendera el respectivo informe.

Comuníquese al señor Director de instruccion pública del Estado para los efectos legales, i publíquese en la órden jeneral.

Dado en el Cuartel jeneral de Bogotá, a 27 de enero de 1873.

El Jeneral,

SOLON WILCHES.

El Sarjento mayor, ayudante de campo secretario,

Pedro Rubiano Anjel.

Es copia - P . Rubiano Anjel, Secretario.

Poder Ejecutivo nacional- Despacho de Guerra i Marina-Bogotá, 29 de enero de 1873.

Apruébase el anterior decreto para que surta sus efectos.

Comuníquese i publíquese.

Por el Presidente,

El Secretario, SALGAR.

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