reformatorio del 3 de agosto de 1872, por el cual se hace estensivo el derecho a obtener ciertas matrículas en la Universidad nacional
El Presidente de los Estados Unidos de Colombia,
Decreta :
Art. 1.° Para ser matriculado en las escuelas superiores i optar a grados en la Universidad nacional, no se necesita comprobar que se han ganado los cursos inferiores estraordinarios establecidos por el artículo 99 del decreto orgánico de la Universidad.
Art. 2.° Los cursos ganados en los colejios costeados con fondos de particulares quedan comprendidos entre los que se declaran válidos por el artículo 144 del citado decreto.
Dado en Bogotá, a 3 de febrero de 1873.
- M. MURILLO.
El Secretario de lo Interior i Relaciones Esteriores,
Jil Colunje.
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