reformatorio de los artículos 16 i 17 del de 7 de enero de 1870, sobre las formalidades que deben observarse en la adjudicación i enajenación de tierras baldías

Rango Decreto
Publicación 1873-02-11
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE GOBIERNO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de los Estados Unidos de Colombia,

Visto el fallo de la Corte Suprema federal, dictado en 22 de diciembre de 1871, que confirmó el auto del Juez del circúito de Antioquia negando la solicitud de un adjudicatario de tierras baldías para que se le diera posesion judicial de ellas, en virtud de lo dispuesto en el artículo 16 del decreto ejecutivo de 7 de enero de 1870, "sobre las formalidades que deben observarse en la adjudicacion i enajenacion de tierras baldías";

Vistas las resoluciones ejecutivas de 11 de marzo i 2 de mayo de 1872, publicadas en los números 2492 i 2546 del "Diario Oficial," dictadas con motivo del espresado fallo de la Corte Suprema, a peticion de los señores Andres Lara i Manuel A. Pineda, i Visto el memorial elevado por mismo señor Lara en 2 de enero anterior, sobre el mismo asunto,

decreta :

Art. 1.° La posesion de las tierras baldías que se adjudiquen por cualquier título, se pedirá ante cualquiera de los funcionarios del orden político del lugar en que se hallen ubicados los terrenos que se hayan adjudicado.

Si la posesion se solicita ante el Gobernador o Presidente de un Estado, Prefecto de un Departamento o de un Territorio nacional, i estos funcionarios no pudieren, por cualquier motivo, presidir el acto de la posesion, podrán comisionar para que la presida, al Alcalde del distrito o Rejidor del Correjimiento de la ubicacion de los terrenos de que se trate.

Art. 2.° El funcionario que deba presidir la posesion, citará al Ajente de Ministerio público residente en el lugar de la ubicacion de los baldíos, para que concurra a las dilijencias de posesion en representacion del Gobierno, Este empleado, si notare algunas informalidades o actos de usurpacion, hará valer los derechos nacionales por escrito, contra tales actos, i dará cuenta de todo a la Secretaría de Hacienda i Fomentó, para lo que hubiere lugar.
Art. 3.° Quedan reformados en estos términos los artículos 16 i 17 del decreto ejecutivo de 7 de enero de 1870, "sobre las formalidades que deben observarse en la adjudicacion i enajenacion de tierras baldías."

Dado en Bogotá, a 5 de febrero de 1873.

El Secretario de Hacienda i Fomento,

Aquileo Parra.

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