por el cual se establece una Administración subalterna de Hacienda en "El Cerrito", i se anexa a la oficina telegráfica
El Presidente de los Estados Unidos de Colombia,
Vistos los artículos 10 i 12 de la lei de 13 de junio de 1866, orgánica del servicio de correos,
DECRETA:
Art. 1.° Establécese en "El Cerrito" (Estado del Cauca) una Administracion subalterna de Hacienda nacional, i se reúne a la oficina telegráfica.
Art. 2.° Asígnase al Administrador Telegrafista el sueldo anual de doscientos cuarenta pesos, por el servicio de ambos destinos.
Dado en Bogotá, a 6 de febrero de 1873.
- M. MURILLO.
El Secretario de Hacienda i Fomento,
Aquileo Parra.
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