por el cual se crea una Administración subalterna de Hacienda nacional en Duitama, Estado de Boyacá
El Presidente de los Estados Unidos de Colombia,
Vistos los artículos 10 i 12 de la lei de 13 de junio de 1866, orgánica del servicio de correos,
decreta:
Artículo único. Créase una Administración subalterna de Hacienda en Duitama (Estado de Boyacá), con la asignacion anual de ciento cuarenta i cuatro pesos ($ 144).
Dado en Bogotá, a 7 de febrero de 1873.
- M. MURILLO.
El Secretario de Hacienda i Fomento,
AQUILEO PARRA.
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