por el cual se acepta la cesión, hecha por el Estado del Magdalena, de la sección del "Soldado" para el Territorio nacional de la Goajira

Rango Decreto
Publicación 1873-02-20
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE GOBIERNO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de los Estados Unidos de Colombia,

considerando:

1.° Que por la lei 207, espedida por la Asamblea Lejislatíva del Estado del Magdalena en 5 de octubre de 1872, se ha cedido al Gobierno jeneral, para que haga parte del Territorio de la Goajira la seccion de " Soldado," habitada por diversas parcialidades indijenas ;

2.° Que según informes obtenidos por el Poder Ejecutivo, de personas conocedoras de aquella localidad, en la poblacion de "Soldado" puede situarse ventajosamente la cabecera capital del Territorio espresado, por ser esa poblacion la mas adecuada i la que presenta mayores facilidades para la administracion de él;

3 Que, conforme a la disposicion del artículo 1.° de la lei de 1.° de julio de 1870 " sobre colonizacion de Territorios nacionales," el Poder Ejecutivo puede aceptar esta cesion sin necesidad de posterior aprobacion del Congreso;

decreta:

Art. 1.° Acéptase la cesion de la seccion de "Soldado" que el Estado del Magdalena hace al Gobierno jeneral por los límites que determina la citada lei 207, de 5 de octubre de 1872.
Art. 2° Designase para cabecera capital del Territorio de la Goajira la referida seccion de "Soldado." A este lugar se trasladarán las correspondientes oficinas i archivos nacionales, i en él residirá, con su despacho oficial, el respectivo Prefecto.

Dado en Bogotá, a 12 de febrero de 1873.

M.MURILLO.

El Secretario de lo Interior i Relaciones Esteriores,

Jil Colunje.

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