por el cual se reúne a la Aduana de Arauca la Administración subalterna de Hacienda nacional establecida allí
El Presidente de los Estados Unidos de Colombia,
Visto el informe razonado dirijido con fecha 5 de este mes, número 86, por el Administrador principal de Hacienda nacional del Territorio de Casanare, en Moreno, a la Secretaria de Hacienda i Fomento; i Teniendo presente el artículo 40 de la lei de 4 de julio de 1866, organizando la Hacienda nacional,
DECRETA:
Art. 1.° Reúnese a la Aduana de Arauca la Administracion subalterna de Hacienda nacional establecida en el mismo lugar.
Art. 2.° El Administrador de la Aduana de Arauca no tiene derecho, por el servicio de las dos oficinas a que se contrae el artículo anterior, sino al sueldo asignado a aquel destino.
Dado en Bogotá, a 22 de febrero de 1873.
- M. MURILLO.
El Secretario de Hacienda i Fomento,
AQUILEO PARRA.
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