disponiendo que las encomiendas del correo del Atlántico jiren por el que se despacha de Bogotá el 17 de cada mes, i suprimiendo 4 plazas de Mensajeros
El presidente de los Estados Unidos de Colombia,
Visto el artículo 92 de la lei de 13 de junio de 1866, "orgánica del servicio de correos"; Visto el informe del Administrador contador de la Direccion jeneral de correos a la Secretaría de Hacienda i Fomento, fecha 27 de febrero último, número 78; i
considerando :
1.° Que las encomiendas que jiran por el correo del Atlántico han disminuido notablemente; i
2.° Que las encomiendas destinadas a Europa i que se despachan por el correo del 7 de cada mes, por no llegar oportunamente, se demoran con frecuencia en la Costa hasta el 1.°, 2.° 3 del mes siguiente, en que parten de Sabanilla los vapores ingleses, franceses o alemanes; i las que siguen por el del 27 quedan detenidas, precisamente, hasta el 17, en que zarpa el vapor aleman,
decreta :
Art. 1.° En lo sucesivo no habrá mas que un correo mensual de encomiendas para la línea del Atlántico, i será el que se despacha de Bogotá el 17, i de Santamarta el 30, conforme al itinerario vijente.
Art. 2.° Los correos que se despachan de Bogotá el 7 i 27 de cada mes solo llevarán paquetes de correspondencia e impresos; i éstos irán a cargo del contratista para la conduccion del correo de Bogotá a Bodega de Bogotá.
Art. 3.° Los paquetes de correspondencia e impresos destinados a las Administraciones de la línea, desde Honda hasta Santamarta, se entregarán por el contratista, en Bodega de Bogotá, al Administrador subalterno de Hacienda en Honda, conforme al parte respectivo, quien tomará lo que le corresponda i entregará los otros, de la misma manera, al Capitan del buque o Ajente de la Compañía Unida de navegacion por vapor en el rio Magdalena, encargado de conducirlos, bajo recibo, con espresion del dia i hora de la entrega.
Art. 4.° Los Capitanes de vapóres o Ajentes de la espresada compañía recibirán i entregarán, tanto de ida comco de regreso, en las Administraciones de Hacienda del tránsito, desde Nare hasta Santamarta, los paquetes de correspondencia o impresos destinados a aquellas oficinas, exijiendo en el parte el recibo o cumplido.
Art. 5.° Los paquetes de correspondencia o impresos para las Administraciones de Hacienda de Honda, Guáduas, Villeta, Facatativá i Bogotá, se entregarán por los Capitanes o Ajentes espresados, en Bodega de Bogotá, al Administrador de Hacienda en Honda, quien hará recibo, espresando el dia i hora en que esto se verifique, i los entregará inmediatamente, con las mismas formalidades, al contratista o sus ajentes para su conduccion a Bogotá.
Art. 6.° La correspondencia, impresos i encomiendas que salen por el correo que se despacha el 17 de cada mes, irán a cargo de un Mensajero i de la misma manera que se hace actualmente.
Art. 7.° Redúcese a dos el número de Mensajeros creados para prestar el servicio del correo del Atlántico. El Poder Ejecutivo designará de entre los que actualmente sirven estos destinos, los que deban continuar.
Art. 8.° Por la Direccion jeneral de correos se darán todas las disposiciones, i se harán con los respectivos contratistas los arreglos necesarios para que este decreto se ejecute desde el 27 del presente mes.
Dado en Bogotá, a 7 de marzo de 1873.
- M. MURILLO.
El Secretario de Hacienda i Fomento
Aquileo Parra.
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