reformatorio del de 28 de diciembre de 1872, que fija el sueldo de los telegrafistas de Nemocon i Chiquinquirá (Diario Oficial número 2740), crea el destino de Cartero de la misma oficina i asigna gastos de escritorio
El Presidente de los Estados unidos de Colombia
decreta
Art. 1.° El sueldo anual del Telegrafista de Chiquinquirá será de trescientos sesenta pesos ($ 360).
Art. 2.° Créase el destino de Cartero para la oficina telegráfica de Chiquinquirá, con la dotacion anual de treinta i seis pesos ($ 36).
Art. 3.° Asígnase para gastos de escritorio de la misma oficina la cantidad de treinta i seis pesos ($ 36) anuales.
Art. 4.° Queda reformado en estos términos el decreto de 28 de diciembre de 1872.
Dado en Bogotá, a 9 de abril de 1873.
- M. MURILLO.
El Secretario de Hacienda i Fomento,
Aquileo Parra.
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