por el cual se establecen los términos de pago a ciertos Estados de las cantidades atrasadas que se les adeudan por su participación en la renta de salinas

Rango Decreto
Publicación 1873-05-03
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE GOBIERNO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de los Estados Unidos de Colombia,

Vista la liquidacion practicada por la Secretaría de Hacienda i Fomento de las cantidades de sal vendidas en las Administraciones de la renta desde 1.° de agosto de 1869 hasta, 31 de agosto de 1872, i de las sumas que, en consecuencia, corresponden a los Estados que tienen participacion en dicha renta, i que han dejado de pagárseles, i Vista la propuesta del Gobierno del Estado de Santander sobre términos para el pago de lo que se le adeuda, i la contestacion dada por el Gobierno del Estado de Cundinamarca, aceptando los mismos términos propuestos por el de Santander,

decreta:

Art. 1.° Las sumas que, segun el cuadro que se publica a continuacion de este decreto, se adeudan por el Tesoro nacional a los Estados de Cuudinamarca, Boyacá i Santander, serán pagadas por cuadrajésimas partes mensuales, hasta completar el total que a cada uno se adeuda; así:
Al Estado de Cundinamarca $ 833 80 c/mes
Al Estado de Boyacá 732 72 ½ id.
Al Estado de Santander 505 32 ½ id.

Respecto de lo que se adeuda a los Estados del Cauca i Tolima, se celebrarán arreglos especiales para su pago.

Art. 2.° El Secretario de Hacienda i Fomento dictará las órdenes correspondientes para que el dia último de cada mes, o por el primer correo siguiente, remitan los Administradores de salinas a las respectivas Juntas administradoras de los fondos de caminos las cantidades que quedan espresadas.

Dado en Bogotá, a 28 de abril de 1873.

El Secretario de Hacienda i Fomento,

AQUILEO PARRA.

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