por el cual se establecen los términos de pago a ciertos Estados de las cantidades atrasadas que se les adeudan por su participación en la renta de salinas
El Presidente de los Estados Unidos de Colombia,
Vista la liquidacion practicada por la Secretaría de Hacienda i Fomento de las cantidades de sal vendidas en las Administraciones de la renta desde 1.° de agosto de 1869 hasta, 31 de agosto de 1872, i de las sumas que, en consecuencia, corresponden a los Estados que tienen participacion en dicha renta, i que han dejado de pagárseles, i Vista la propuesta del Gobierno del Estado de Santander sobre términos para el pago de lo que se le adeuda, i la contestacion dada por el Gobierno del Estado de Cundinamarca, aceptando los mismos términos propuestos por el de Santander,
decreta:
Art. 1.° Las sumas que, segun el cuadro que se publica a continuacion de este decreto, se adeudan por el Tesoro nacional a los Estados de Cuudinamarca, Boyacá i Santander, serán pagadas por cuadrajésimas partes mensuales, hasta completar el total que a cada uno se adeuda; así:
| Al Estado de Cundinamarca | $ 833 80 | c/mes | |
|---|---|---|---|
| Al Estado de Boyacá | 732 72 | ½ | id. |
| Al Estado de Santander | 505 32 | ½ | id. |
Respecto de lo que se adeuda a los Estados del Cauca i Tolima, se celebrarán arreglos especiales para su pago.
Art. 2.° El Secretario de Hacienda i Fomento dictará las órdenes correspondientes para que el dia último de cada mes, o por el primer correo siguiente, remitan los Administradores de salinas a las respectivas Juntas administradoras de los fondos de caminos las cantidades que quedan espresadas.
Dado en Bogotá, a 28 de abril de 1873.
- M. MURILLO.
El Secretario de Hacienda i Fomento,
AQUILEO PARRA.
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