en ejecucion de la lei 33 de 1873
El Presidente de los Estados Unidos de Colombia,
decreta :
Art. 1.° Siempre que un empresario o una compañía cualquiera se proponga colonizar con inmigrantes extranjeros. estension de tierras baldías, empezará por crear el espediente respectivo, el cual se comprueba la calidad de baldíos que tengan los terrenos, i que se haga la mensura i levantamiento del plano de la estension que se Solicita, en los términos prescritos por el decreto ejecutivo de 7 de enero de 1870 i sus adicionales, sobre las formalidades que deben observarse en la adjudicacion i enajenacion de tierras baldias.
Art. 2.° Preparado asi el espediente. el Presidente o Gobernador del Estado o Prefecto del Territorio en que se hallen ubicadas las tierras, adjudicara provisionalmente al empresario o compañía peticionaria la estencion solicitada, haciendo constar en la resolucion el nombre del empresario o compañía adjudicataria; el del terreno que se adjudica, si lo tuviere; el motivo de la adjudicacion; los linderos que encierra el terreno, determinados con la precision necesaria para que no den lugar a confusiones í pleitos con los colindantes; los terrenos con que linda por cada uno de sus lados, i la condicion de que trata el articulo siguiente. El espediente con la resolucion mencionada i un ejemplar del respectivo plano, se remitirán a la Secretaria de Hacienda para el efecto de aprobar, reformar o improbar dicha resolucion.
Art. 3.° Si en el término de dos años contados desde la fecha de la adjudicacion provisional el empresario o compañía no ha cumplido el compromiso de traer i establecer en los terrenos adjudicados el número de colonos a que se haya obligado, la adjudicacion se declarará nula i de ningún valor por la Secretaría de Hacienda i Fomento, si la falta de cumplimiento ha sido absoluta; i en caso de que la falta sea parcial, la misma Secretaría soló decretará la adjudicacion definitiva por el número de hectárea correspondientes al de colonos establecidas, al respecto de veinticinco hectaras por cada uno, previa una nueva mensura de esta estension, a cargo del empresario o compañia de colonizacion.
En este último caso el resto del terreno vuelve al dominio de la Nacion.
Art. 4.° La adjudicacion de las 2.500 hectaras de que trata el artículo 1.° de la lei arriba citada, queda sujeta a los trámites que se establecen en el presente decreto.
Dado en Bogotá, a 3 de junio de 1873.
- M. MURILLO.
El Secretario de Hacienda i Fomento,
Aquileo Parra.
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