por el cual se adiciona un artículo del de 6 de julio de 1868, "sobre administración de los Territorios nacionales."
El Presidente de los Estados Unidos de Colombia,
En ejercicio de la autorizacion que le confiere el artículo 38 de la leí, de 4 de junio de 1868, sobre Territorios nacionales; i
considerando:
Que la disposicion del artículo 15 del decreto ejecutivo, de 6 de julio de 1868, "sobre administracion de los Territorios nacionales," presenta en su aplicacion algunos inconvenientes que deben ser removidos en el sentido de ampliar las facultades de las respectivas Corporaciones municipales
decreta :
Art. 1.° Los Secretarios de los Correjidores desempeñaran las funciones de Secretarios de las Corporaciones municipales respectivas.
Parágrafo. Las Corporaciones municipales que puedan remunerar de sus propias rentas los servicios del Secretario, pueden nombrarlo libremente.
Art. 2.° En los términos anteriores queda adicionado el artículo 15 del decreto ejecutivo, de 6 de julio de 1868, "sobre administracion de los Territorios nacionales."
Publíquese.
Dado en Bogotá, a 16 de mayo de 1673.
- M. MURILLO.
El Secretario de lo Interior i Relaciones Esteriores,
Jil Colunje.
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