por el cual se determina qué disposiciones de la lei de Presupuestos para la vijencia económica de 1873 a 1874 deben considerarse como adicionales a la de 4 de julio de 1866, orgánica de la Hacienda nacional
El Presidente de los Estados Unidos de Colombia,
Vista la autorizacion conferida al Poder Ejecutivo por el artículo 11 de la lei de Presupuestos para la vijencia económica de 1873 a 1874, que dice: "El Poder Ejecutivo entresacará de la presente lei las disposiciones que por su naturaleza sean de carácter permanente, i las hará publicar como adiciones a la lei orgánica de la Hacienda nacional,"
decreta :
Art. 1.° Las disposiciones contenidas en la lei de Presupuestos para la vijencia económica de 1873 a 1874, i que deben tenerse como adiciones a la leí de 4 de julio de 1866, orgánica de la Hacienda nacional, son las siguientes: Las contenidas en los parágrafos 1.°, 2.°, 3.° i 4.° del artículo 2.°, i las contenidas en los artículos 3.°, 4.°, 5.°, 6.°, 7.° i 10 de la citada lei de Presupuestos.
Art. 2.° Este decreto se coleccionará con las leyes nacionales espedidas por el Congreso de 1873, e irá a continuacion de la lei de Presupuestos.
Dado en Bogotá, a diez i siete de mayo de mil ochocientos setenta i tres.
- M. MURILLO.
El Secretario del Tesoro i Crédito nacional,
F. Perez.
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