sobre distribución de un auxilio votado por el Congreso para los habitantes de Espíritu Santo
El Presidente de los Estados Unidos de Colombia,
En ejecucion de la lei 22 del presente año,
decreta :
Art. 1.° El auxilio de $ 4,000 de que trata la lei 22 del presente año, será distribuido i adjudicado por una Junta especial que funcionará con solo este objeto en la cabecera del correjimiento de Espíritu Santo, compuesta del Correjidor, del Presidente de la Corporacion municipal, i de un vecino nombrado por el Prefecto.
Art. 2.° Las funciones de esta Junta serán:
1.° Oir i decidir las reclamaciones que le hagan los vecinos o habitantes de Espíritu Santo que hubieren perdido sus intereses o habitaciones por causa del incendio que tuvo lugar el 22 de diciembre de 1872;
2.° Inscribir en un rejistro las personas o familias perjudicadas, con espresion de los valores aproximados de las propiedades incendiadas;
3.° Asignar a cada individuo o familia perjudicada la cuota que equitativamente juzgue que debí corresponderle según sus peculiares circunstancias;
4.° Hacer a las mismas personas la entrega, bajo recibo formal, de las cuotas en dinero que se les hayan adjudicado.
Art 3.° Terminada en el rejistro la inscripcion de las personas acreedoras al auxilio, la Junta dará cuenta al Prefecto del Territorio, para que apruebe o reforme la distribucion que ella haya hecho; i la resolucion de este funcionario se tendrá como definitiva para la calificacion.
Art. 4.° La Corporacion municipal del correjimiento de Espíritu Santo pondrá a disposicion de la Junta la suma que para estos auxilios haya recibido del Tesoro nacional. A este efecto, constituirá en esta capital un apoderado cuyo, que la represente ante la Secretaría de lo Interior i Relaciones Esteriores, con el objeto de percibir i cobrar la órden de pago que te espida a su favor.
Art. 5.° Esta órden será espedida con previo aviso del Prefecto, de estar hecha i aprobada la distribucion los $ 4,000, i tan luego como empiece la vijencia del Presupuesto para el servicio de 1873 a 1874.
Comuniqúese,
Dado en Bogotá a 24 de mayo de 1873.
- M. MURILLO.
El Secretario de lo Interior i Relaciones Esteriores.
Jil Colunje.
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