sobre distribución de un auxilio votado por el Congreso para los habitantes de Espíritu Santo

Rango Decreto
Publicación 1873-06-04
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE GOBIERNO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de los Estados Unidos de Colombia,

En ejecucion de la lei 22 del presente año,

decreta :

Art. 1.° El auxilio de $ 4,000 de que trata la lei 22 del presente año, será distribuido i adjudicado por una Junta especial que funcionará con solo este objeto en la cabecera del correjimiento de Espíritu Santo, compuesta del Correjidor, del Presidente de la Corporacion municipal, i de un vecino nombrado por el Prefecto.
Art. 2.° Las funciones de esta Junta serán:

1.° Oir i decidir las reclamaciones que le hagan los vecinos o habitantes de Espíritu Santo que hubieren perdido sus intereses o habitaciones por causa del incendio que tuvo lugar el 22 de diciembre de 1872;

2.° Inscribir en un rejistro las personas o familias perjudicadas, con espresion de los valores aproximados de las propiedades incendiadas;

3.° Asignar a cada individuo o familia perjudicada la cuota que equitativamente juzgue que debí corresponderle según sus peculiares circunstancias;

4.° Hacer a las mismas personas la entrega, bajo recibo formal, de las cuotas en dinero que se les hayan adjudicado.

Art 3.° Terminada en el rejistro la inscripcion de las personas acreedoras al auxilio, la Junta dará cuenta al Prefecto del Territorio, para que apruebe o reforme la distribucion que ella haya hecho; i la resolucion de este funcionario se tendrá como definitiva para la calificacion.
Art. 4.° La Corporacion municipal del correjimiento de Espíritu Santo pondrá a disposicion de la Junta la suma que para estos auxilios haya recibido del Tesoro nacional. A este efecto, constituirá en esta capital un apoderado cuyo, que la represente ante la Secretaría de lo Interior i Relaciones Esteriores, con el objeto de percibir i cobrar la órden de pago que te espida a su favor.
Art. 5 Esta órden será espedida con previo aviso del Prefecto, de estar hecha i aprobada la distribucion los $ 4,000, i tan luego como empiece la vijencia del Presupuesto para el servicio de 1873 a 1874.

Comuniqúese,

Dado en Bogotá a 24 de mayo de 1873.

El Secretario de lo Interior i Relaciones Esteriores.

Jil Colunje.

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