por el cual se designa el lugar en que debe ser colocado el escudo de armas cedido al Congreso por el señor Jerman Cárdenas G
El Presidente de los Estados Unidos de Colombia,
En ejecucion de lo que se ordena por el artículo 3.° de la lei 5.° de 1873,
decreta :
Art. 1.° Desígnase el salón de recepciones oficiales de la casa de Gobierno, habitacion del Presidente de la Union, para que sea colocado en él, en el lugar conviente, el escudo de armas de la República, tallado en mármol, obsequiado al Congreso nacional por el señor Jerman Cárdenas Guardela.
Art. 2.° El Director de Obras públicas queda encargado inmediatamente de la ejecucion de este decreto, i al efecto recibirá i ejecutará las ordenes que para el caso se le den por la Secretaría de lo Interior i Relaciones Esteriores.
Comuniqúese i publiquese.
Dado en Bogotá, a 31 de mayo de 1873.
- M. MURILLO.
El Secretario de lo Interior i Relaciones Esteriores,
Jil Colunje.
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