por el cual se adscribe el negociado de "Bancos" a la Secretaría del Tesoro i Crédito nacional

Rango Decreto
Publicación 1873-06-10
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE GOBIERNO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de los Estados Unidos de Colombia,

Vista la lei de 11 de mayo de 1863, "sobre Secretarias de Estado " (artículo 2.°),

decreta :

Art. 1.° Segrégase de la Secretaria de Hacienda i Fomento, i adscríbese a la del Tesoro i Crédito nacional, todo lo relativo al negociado de Bancos," a que se contraen el decreto lejislativo de 6 de mayo de 1865."autorizando al Poder Ejecutivo para hacer concesiones al Banco establecido en esta ciudad, i los demás que en adelante se establezcan en la República," i la lei de 4 de julio de l866 "sobre establecimiento de un Banco nacional."
Art. 2.° La Secretaria de Hacienda i Fomento pasará a la del Tesoro i Crédito nacional, con inventario formal, los documentos que tenga, conexionados con la materia de que se trata en el artículo anterior, i le enviará igualmente todos los demás que sobre el mismo asunto reciba con posterioridad a la fecha del presente decrete.

Dado en Bogotá, a 7 de junio de 1873.

El Secretario de lo Interior i Relaciones Esteriores,

Jil Colunje.

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