que reforma i adiciona el de 10 de noviembre de 1866, sobre fianzas i cuentas de los empleados Guarda-parques
El Presidente de los Estados Unidos de Colombia
decreta :
Art. 1.° Redúcese a mil quinientos pesos la cantidad con que debe asegurar su manejo el Guarda-parque jeneral.
Art. 2.° Cuando los empleados Guarda-parques no remitan a la Secretaría de Guerra i Marina la cuenta mensual que es de su cargo, se suspenderá el pago de los sueldos que devenguen hasta que cumplan con ese deber.
Parágrafo. Para la eficacia de esta disposicion respecto de los sueldos que se abonan fuera de la capital de la República, los pagadores exijirán que se les presente el certificado del respectivo empleado de correos sobre la remision de la cuenta; a cuyo efecto en las cubiertas de los pliegos de esta especie los Guarda-parques anotarán su contenido.
Art. 3.° Al tenor del presente decreto queda reformado i adicionado el de 10 de noviembre de 1866, sobre fianzas i cuentas de los empleados Guarda-parques.
Dado en Bogotá, a 20 de junio de 1873.
- M. MURILLO.
El Secretario de Guerra i Marina,
EUSTORJIO SALGAR.
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