abriendo un crédito estraordinario al Presupuesto de Gastos de la vijencia económica de 1872 a 1873
El Presidente de los Estados Unidos de Colombia,
Visto el artículo 4.°, inciso 7.°, de la leí 89 de 30.de mayo de 1873, sobre construccion i fomento de las vias férreas, navegacion por vapor i colonizacion; i haciendo uso de la autorizacion que contiene el artículo 89 de la lei de 4 de julio de 1866, orgánica de la Hacienda nacional,
decreta :
Art. 1.° Ábrese en el Presupuesto de Gastos de la vijencia económica de 1872 a 1874 el crédito estraordinario de cinco mil pesos ($ 5,000) para pagar al señor Gregorio Óbregon, Comisionado especial para celebrar el contrato sobre construccion del ferrocarril del Norte, 1a cantidad que se le ha señalado como remuneracion de su trabajo en el término de seis meses, tiempo que se ha calculado necesario para desempeño de dicha comision.
Art. 2.° Esta suma se imputará al Presupuesto de Gastos de la vijencia económica de 1872 a 1873, Departamento de Fomento, capitulo único, articulo 25, de la segunda liquidacion de dicho Presupuesto.
Dado en Bogotá, a 30 de junio de 1873.
- m. murillo.
El Secretario de Hacienda i Fomento,
Aquileo Parra.
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