sobre creacion de un cuerpo auxiliar del Resguardo de rentas nacionales
El Presidente de los Estados Unidos de Colombia,
Visto el Presupuesto de gastos para el próximo año económico, Departamento de gastos de Hacienda, capítulo 13, artículo 2.°,
decreta :
Art. 1.° Créase un cuerpo auxiliar del Resguardo de rentas nacionales, destinado a la custodia de los parques, escolta de los correos de encomiendas i policía de investigacion de los delitos contra las rentas nacionales, como falsificacion de monedas i contrabando de Aduanas de los puertos francos hacia los que no lo son.
Art. 2.° El personal, sueldos i distribucion del cuerpo auxiliar del Resguardo, se determinarán por decretos posteriores, a medida que lo exijan las necesidades del servicio nacional.
Art 3.° Harán parte de dicho cuerpo auxiliar las secciones de Resguardo de Panamá i Colon, establecidas por el decreto de fecha 1.° del presente mes, sobre formalidades para el comercio de aquellos puertos a los demás de la República (Diario Oficial número 2905).
Dado en Bogotá, a 2 de julio de 1873.
- M. MURILLO.
E1 Secretario de Hacienda i Fomento,
RAFAEL DE PORRAS.
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