en que se fija una suma anual para gastos de material de la Administracion subalterna de Hacienda nacional en Manizáles
El Presidente de los Estados Unidos de Colombia,
Atendiendo a la solicitad que ha dirijido el Administrador subalterno de Hacienda nacional en Manizáles a la Secretaría de Hacienda i Fomento con oficio de 24 de junio próximo pasado, número 33, i
Visto el artículo 17 de la leí de 13 de junio de 1866, "orgánica del servicio de correos,"
decreta :
Art. 1.° Asígnase para material de la Administracion subalterna de Hacienda nacional en Manizáles la suma de cincuenta pesos ($ 50) anuales, pagadera desde 1.° del presente mes.
Art. 2.° Téngase presente este decreto en las respectivas liquidaciones de los Presupuestos nacionales de gastos de 1872 a 1873 i de 1873 a 1874.
Dado en Bogotá, a 7 de julio de 1873.
- M. MURILLO.
El Secretario de Guerra i Marina,
eustorjio salgar
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