abriendo un crédito suplemental al Presupuesto de gastos para el servicio de 1872 a 1873
El Presidente de los Estados Unidos de Colombia,
Visto el artículo 4.° de la lei de 7 de marzo de 1872 sobre pié de fuerza para el año económico en curso, por el cual se declara que los gastos causados en la reunion i remision de los continjentes que se pidan a los Estados son de cargo el Gobierno nacional;
Visto el artículo 21 de la lei de 4 de julio de 1866, que organiza la Hacienda nacional, el cual confiere autorizacion al Poder Ejecutivo para abrir créditos suplementales, caso de insuficiencia de los respectivos créditos legislativos; i
considerando :
Que la suma rotada por la lei de Presupuestos vijente, en el departamento de Guerra i Marina, para los gastos causados en la reunion i remision del continjente para la Guardia colombiana, ha sido insuficiente; i Que se adeuda a los Estados del Cauca i Santander parte de las sumas que voluntaria i espontáneamente suplieron al Gobierno nacional para invertirse en la reunion i remision de sus respectivos continjentes,
decreta :
Art. 1.° Abrese al Presupuesto de gastos para la vijeneia económica de 1872 a 1873,el siguiente credito suplemental
departamento de guerra i marina.
Capitulo 7.° Gastos varios.
Para pagar la parte que se adeuda a los Estados por lo invertido en la reunion i remision del continjente para la Guardia colombiana, tres mil quinientos pesos ($ 3,500).
Art. 2.° Este crédito ejecutivo suplemental figurará en las cuentas de la Secretaria de Guerra, conforme a lo dispuesto en el artículo 90 de la lei ántes citada, "orgánica de la Hacienda nacional"; i de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 91 de la misma lei, dése cuenta en oportunidad al Congreso nacional para la regularisacion lejialativa.
Dado en Bogotá, 14 de julio de 1873.
- M. MURILLO.
El Secretario de Guerra i Marina,
EUSTORJIO SALGAR.
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