adicional al de 22 de junio último, sobre la segunda liquidación de los Presupuestos nacionales de rentas i gastos para la vijencia económica de 1872 a 1878
El Presidente de los Estados Unidos de Colombia,
vistos :
El decreto de 7 de julio de 1873, por el cual se mandan poner en vijencia varias disposiciones del Código Fiscal, i la lei 74, aprobatoria de un contrato,
decreta
Art. 1.° Fíjanse los cómputos complementarios de los créditos que afectan la segunda liquidacion del Presupuesto de gastos para la vijencia económica de 1872 a 1873, según el decreto i lei citados, en las sumas que a continuacion se espresan, con relacion a cada Secretaría, Departamento i Capítulo.
Art. 2.° Las Secretarías de Estado dispondrán se describan en las cuentas correspondientes a la vijencia económica de 1872 a 1873, las operaciones consiguientes por efecto de las variaciones a que da lugar el presente decreto.
Dado en Bogotá, a 22 de julio de 1873.
- M. MURILLO.
El Secretario del Tesoro i Crédito nacional,
F. PEREZ.
La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.