que manda poner en vigor varias disposiciones del Código Penal de la Unión sancionado el 26 de junio del mismo año

Rango Decreto
Publicación 1873-07-24
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE GOBIERNO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de los Estados Unidos de Colombia,

Vista la disposicion 1ª. de las transitorias del Código Civil de la Union sancionado en 26 de mayo último (Lei 84 de 1873), disposicion que a la letra dice asi:

"1ª. Cuálesquiera disposiciones de este Código, o de los demás que espida el Congreso en el presente año, cuya observancia juzgue el Poder Ejecutivo conveniente anticipar a la observancia jeneral del mismo Código, las hará publicar en el periódico oficial, fijando el dia desde el cual deban rejir,

decreta:

Art. 1.° Desde el dia de la publicacion de este decreto en el "Diario Oficial," comenzarán a rejir los artículos siguientes del Código Penal de la Union sancionado el 26 de junio último (Lei 112 de 1873); a saber:

"Artículo....Los condenados a pena corporal tienen derecho a que se les rebaje en una tercera parte el tiempo de la pena que se les haya impuesto, siempre que comprueben que no han intentado fugarse o eludir la condena i que han observado buena conducta, i que han dado señales de mejora moral. "Artículo....Desde que sea sancionado este Código, se rebajará la condena de los sentenciados con arreglo al Código de 1873, o reos rematados, del modo siguiente: a los condenados de ocho a diez años de presidio, reclusión o destierro, la mitad; i a los condenados a menores o diversas penas, la tercera parte."

Art. 2.° De conformidad con lo dispuesto en el artículo 1882 del Código Judicial de la Union, corresponde al encargado del Poder ejecutivo del Estado en el cual se encuentre el establecimiento de castigo en que el reo sufra su condena, otorgar a éste la rebaja de que traten los dos artículos que se ponen en vigor por medio del presente decreto.
Art. 3.° Las demas disposiciones del referido Código Penal de la Union comenzarán a rejir desde el dia en que sean publicadas en el "Diario Oficial."

Dado en Bogotá, a 23 de julio de 1873.

El Secretario de lo Interior i Relaciones Esteriores,

JIL. COLUNJE.

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