por el cual se determina la manera como deben llevar la cuenta los empleados encargados de las oficinas telegráfica
El Presidente de los Estados Unidos de Colombia,
Teniendo en cuenta que se ha aumentado considerablemente el trabajo en las oficinas telegráficas nacionales, en razon de la estencion que se ha dado a las líneas, del mayor número de oficinas que se han establecido, i de las que próximamente deben ponerse en ejercicio cuando se hayan entregado las otras líneas que se han contratado,
DECRETA:
Art. 1.° La cuenta de las oficinas telegráficas se llevará dia por dia, describiendo en los libros respectivos las partidas correspondientes por el valor total de los telegramas de cada una de ellas, con la correspondiente separacion de los despachos que se trasmitan i de los que se reciban, para lo cual se tendrán presentes los modelos que se publican a continuacion.
Art. 2.° Este decreto empezará a rejir para la oficina telegráfica de Bogotá, por lo que hace a los despachos recibidos, desde mayo último en adelante; i para los que ha trasmitido, desde junio próximo pasado. En las otras oficinas debe empezar en observancia desde 1.° de setiembre próximo entrante.
Art. 3.° En estos términos quedan modificados los modelos números 1.° i 2.° publicados en el "Diario Oficial " número 2283.
Dado en Bogotá, a 24 de julio de 1873.
- M. MURILLO.
El Secretario de Guerra i Marina,
EUSTORJIO SALGAR.
La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.