en que se dispone el desmonte i composicion del camino entre Ibagué i Cartago
El Presidente de los Estados Unidos de Colombia,
En ejecucion de la lei 16 de 1873 (29 de marzo), "que concede al Poder Ejecutivo una autorizacion,"
decreta:
Art. 1.° Procédase al desmonte i composicion del camino entre Ibagué i Cartago por la via del Quindío. Esta composicion se hará por administracion
Art 2.° Los trabajos empezarán a ejecutarse desde Salento hácia Cartago, dividiéndose en cuatro secciones de a veinticinco peones cada una. Cada seccion estará gobernada por un sobrestante que gozará del sueldo mensual de veinte pesos.
Art 3.° Habrá un Inspector que dirijirá e inspeccionará los trabajos, con el sueldo mensual de sesenta pesos.
Art. 4.° El Inspector de que habla el artículo anterior, tendrá las siguientes atribuciones:
1.ª Inspeccionar i dirijir los trabajos que se verifiquen en el camino, en los términos que se espresarán en este decreto;
2.ª Contratar los peones que hayan de emplearse en los trabajos, i pagarlos de acuerdo con el contrato que para ello celebre;
3.ª Llevar la cuenta de los fondos que se le deben remesar, comprobada con las listas de los peones que trabajen diariamente, i los recibos de los respectivos sobrestantes, en que consten los jornales que se paguen por semana;
4.ª Hacerse cargo de todas las herramientas, útiles i demás objetos que se destinen para la obra;
5.ª Hacer refaccionar las herramientas que se deterioren; i
6.ª Inspeccionar la línea telegráfica, atendiendo a las reparaciones que necesite en todo el trayecto que se trata de componer, de acuerdo con el Inspector de la linea en la seccion respectiva.
Art. 5.° Para les gastos de la composicion del camino, el Tesorero jeneral hará mensualmente al Administrador de Hacienda en Cartago las remesas que al efecto disponga el Poder Ejecutivo por conducto de la Secretaria del Tesoro i Crédito nacional.
Art 6.° El Administrador de Hacienda nacional en Cartago, en cuya cuenta se incorporará la del Inspector, remesará a éste, cada quince días, las cantidades que se calculen necesarias para los gastos de los trabajos en eso tiempo.
Art 7.° Los trabajos se emplearán preferentemente:
1.ª En desmontar el terreno veinticinco varas en ancho mas o ménos, según se preste, de manera que el alambre i los postes del telégrafo queden fuera de la montaña, calculando que en caso de la caida de un árbol no pueda alcanzarlos, i dejando uno capaz que pueda servir de poste a distancia de sesenta a ochenta varas;
2.ª En limpiar un camellon de cuatro a seis varas sin dejar maleza que impida el paso;
3.ª En hacer todos los desagües que sean necesarios, i los puentes en éstos;
4.ª En construir un puente de madera, con ramada pajiza, sobre la quebrada "Guadual";
5.ª En componer el paso llamado "Aguadulce," i
6.ª En picar todos los pasos peligrosos.
Art 8.° Se autoriza al Tesorero jeneral de la Union para que, de acuerdo con el Inspector, compre todas las herramientas, toldas i demás útiles que sean necesarios para los trabajos, los que entregará a éste por riguroso inventario.
Art 9.° El Inspector prestará una fianza personal de cuatrocientos pesos ($ 400), a satisfaccion de la Tesorería jeneral de la Union, .para asegurar el manejo de los fondos que se le confíen.
Dado en Bogotá, a 29 de julio de 1873.
- M. MURILLO.
El Secretario de Guerra i Marina,
Eustorjio Salgar.
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