por el cual se suprime la Administración subalterna de Hacienda nacional en Jirardot i se establece una en Ricaurte

Rango Decreto
Publicación 1873-08-08
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE GOBIERNO
Fuente SUIN-Juriscol
artículos 2
Historial de reformas JSON API

El Presidente de los Estados Unidos de Colombia,

Vista la nota que el Director jeneral de correos ha pasado a la Secretaría de Guerra i Marina, a la que acompaña el memorial que varios vecinos del distrito de Ricaurte le han dirijido, solicitando se traslade a ese distrito la estafeta de correos que hoi está en Jirardot, por razon de no haber en este lugar casi ninguna correspondencia con esta capital ni con el Estado del Tolima i que el camino de Tocaima al Espinal, pasando por Ricaurte, es mejor, mas corto i de mayores recursos; i que de consiguiente de mas garantías a los intereses que se conduzcan;

Teniendo en cuenta que la oficina mencionada apoya la solicitud de, que se hace mérito, haciendo notar que el erario público hará un ahorro en el costo del correo trasversal de Tocaima a "Agua de Dios," porque el de la linea directa del Sur pasará por aquel lugar;

En uso de la atribucion que confiere al Poder Ejecutivo el artículo 19 de la lei de 13 de junio de 1866, "orgánica del servicio de correos,"

decreta :

Art. 1.° Suprímese la Administracion subalterna de Hacienda nacional de Jirardot, i créase otra en Ricaurte, con la asignacion de ciento cuarenta i cuatro pesos anuales.

Art. 2.° Suprímese igualmente el correo trasversal de Tocaima a "Agua de Dios," establecido por el artículo 3.° del decreto de 21 de febrero de 1871 (Diario Oficial número 2173).

Parágrafo. El Director jeneral de correos dictará las providencias necesarias para que el presente decreto tenga pronto i puntual cumplimiento.

Dado en Bogotá, a 31 de julio de 1873.

El Secretario de Guerra i Marina,

Eustorjio Salgar.

La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.

Este texto se publica bajo las condiciones de reutilización propias de SUIN-Juriscol, no bajo una licencia de Legalize ni de dominio público. SUIN-Juriscol
Textos normativos oficiales del Estado colombiano, reproducibles conforme al art. 41 de la Ley 23 de 1982, con la obligación de conformarse con la edición oficial. Los campos editoriales que acompañan a cada norma (vigencia, subtipo, sector, materia) y el historial de reformas provienen de la anotación de SUIN-Juriscol (Ministerio de Justicia y del Derecho); Legalize no reclama derechos sobre ellos, ni reproduce el formato, el diseño ni la marca del portal. La licencia MIT cubre el código del pipeline, nunca el contenido normativo.