por el cual se pone en vijencia, desde 1.° de setiembre próximo, el artículo 519 del Código Fiscal

Rango Decreto
Publicación 1873-08-09
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE GOBIERNO
Fuente SUIN-Juriscol
Historial de reformas JSON API

El Presidente de los Estados Unidos de Colombia,

Visto el artículo 519 del Código Fiscal de la Union (leí 106 de 1873), sancionado en 13 de junio último, cuya disposicion a la letra dice:

Art. 519. Suprímense los correos de encomiendas. En consecuencia, el Gobierno nacional se limitará a mantener la conduccion de la correspondencia i de los impresos."

En uso de la facultad que por el citado Código se confiere al Poder Ejecutivo para anticipar la vijencia de cualquiera de sus disposiciones a la observancia jeneral de él,

decreta :

Art. 1.° Desde 1.° de setiembre del corriente año se pondrá en vigor la supresion de los correos de encomiendas, dispuesta por el artículo 519 del Código Fiscal de la Union que queda copiado.
Art. 2.° Para recibir las encomiendas despachadas en las respectivas Administraciones de Hacienda nacional ántes del 1.° de setiembre próximo, i las que posteriormente puedan ocurrir, continuarán en el ejercicio de sus funciones los empleados del ramo de encomiendas hasta el 31 de octubre inmediato.
Art. 3.° El espresado dia 31 de octubre entregarán los referidos empleados, a los Administradores respectivos, las encomiendas que queden existentes, con los libros, planillas i libramientos cumplidos; así como los enseres, mobiliario i demás útiles de la oficina.
Art. 4.° El archivo de la Direccion jeneral quedará a cargo del escribiente archivero.
Art 5.° Queda autorizado el Director jeneral para rescindir los contratos que hasta la fecha se hayan celebrado, o para hacer en ellos las reformas que juzgue necesarias, de acuerdo con la supresion del jiro de encomiendas por los correos nacionales, dando al efecto las órdenes convenientes a los Administradores principales i, subalternos de Hacienda.

Dado en Bogotá, a 8 de agosto de 1873.

El Secretario de Guerra i Marina,

Eustorjio Salgar.

La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.