sobre cesación de los empleados nacionales de la Casa de moneda de Popayán i nombramiento del Inspector de la misma
El Presidente de los Estados Unidos de Colombia,
Vista la estipulacion 1.ª del contrato celebrado en 7 de marzo último entre el Administrador principal de Hacienda nacional en Popayan i el Secretario de Hacienda del Estado del Cauca, para 1a administracion de la Casa de moneda de Popayan, aprobado por el Poder Ejecutivo nacional en 27 del mismo marzo; i vistas las disposiciones de la lei de 19 de mayo de 1864, organizando las Casa de la moneda, que dicen relacion con la Casa de moneda de Medellin, a las cuales dispuso que se ajustase el contrato de administracion de la de Popayan el decreto lejislativo de 23 de abril de 1872, por el cual se aprueba un contrato i se concede una autorizacion al Poder Ejecutivo,
decreta :
Art. 1.° Desde el dia en que la Casa de moneda de Popayan sea entregada al Gobierno del Estado del Cauca, en cumplimiento del contrato arriba mencionado, cesarán de ser empleados nacionales los que actualmente desempeñan funciones en dicha Casa.
Art. 2.° El Inspector de que tratan los artículos 7.° i 8.° del decreto lejislativo de 19 de mayo de 1864 ántes citado, será nombrado oportunamente para que entre en ejercicio desde que la Casa empiece a funcionar por cuenta del Gobierno del Cauca.
Dado en Bogotá, a 13 de agosto de 1873.
- M. MURILLO.
El Secretario de Hacienda i Fomento,
AQUILEO PARRA.
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