por el cual se determina a qué oficina deben pasar los espedientes de juicios ejecutivos contra deudores al Tesoro, seguidos por el Administrador principal de salinas de Boyacá
El Presidente de los Estados Unidos de Colombia
DECRETA :
Art. único. Los espedientes de juicios ejecutivos contra deudores al tesoro, que actualmente sigue el Administrador principal de salias de Boyacá, se pasarán ántes del día último del corriente mes al Adminsitrador principal de Hacienda nacional en el mismo Estado, para que este empleado continúe las ejecuciones intentadas, en virtud de la jurisdiccion coactiva de que está investido.
Dado en Bogotá, a 18 de agosto de 1873.
- M. MURILLO.
El Secretario de Hacienda i Fomento,
Aquileo Parra.
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