que reforma el de 31 de agosto de 1870 "por el cual se estableció un correo trasversal entre el Banco (Estado del Magdalena) i Mompos i Magangué (EStado de Bolivar)."

Rango Decreto
Publicación 1873-09-18
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE GOBIERNO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de los Estados Unidos de Colombia

decreta :

Art. único. El Administrador principal de Hacienda, nacional en Cartajena remitirá mensualmente al subalterno de Mompos la suma que éste necesite, según el presupuesto que al efecto debe remitirle, para dar cumplimiento a los incisos l.°, 2.° i 3.° del decreto de 31 de agosto de 1870 "por el cual se estableció un correo trasversal entre el Banco, Mompos i Magangué."

Parágrafo. El referido Administrador principal pasará a la Secretaría de Guerra los comprobantes de los pagos que haga en cumplimiento del artículo anterior, para que sean legalizados oportunamente. Queda en estos términos reformado el decreto ántes citado.

Dado en Bogotá, a 20 de agosto de 1873.

El Secretario de Guerra i Marina,

Eustorjio Salgar.

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