por el cual se traslada un crédito del Departamento de Fomento al de Correos
El Presidente de los Estados Unidos de Colombia,
considerando:
1.° Que la leí 16 de 22 de marzo de 1873 concede al Poder Ejecutivo cierta autorización con el fin de que pueda conservarse la línea telegráfica establecida entre Bogotá i Buenaventura, por la via del Quindío;
2.° Que las líneas telegráficas están adscritas al Departamento de Correos, i que este ramo está ahora a cargo de la secretaría de Guerra i Marina por decreto de 23 de mayo de 1873 i el adicional a éste de la misma fecha,
decreta :
Art. 1.° Trasládase el crédito de $ 8,000 que votó la lei 75 sobre Presupuestos nacionales para la vijencia económica de 1873 a 1874, del Departamento de Fomento, capitulo único (Gastos varios), artículo 17, al Departamento de Correos, capitulo 7.° (telégrafos, personal i material), artículo 8.°
Art. 2.° Las Secretarias respectivas tendrán en cuenta el presente decreto para los fines consiguientes.
Dado en Bogotá, a 23 de agosto de 1873.
- M. MURILLO.
El Secretario del Tesoro i Crédito nacional,
f. perez.
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