por el cual se suprime la Administración de las salinas de Cumaral i Upin i se organiza su servicio
El Presidente de los Estados Unidos de Colombia,
Habiéndose celebrado en 20 de marzo anterior contrato de esplotacion de las salinas de Cumaral i Upin con el señor Januario Salgar (Diario Oficial número 2814), i no habiendo en el presupuesto de gastos para la vijencia económica que empieza en 1.° de setiembre próximo, partidas votadas sino para pago del sueldo de un Inspector almacenista i un Contador espendedor,
decreta:
Art. 1.° Desde el dia 1.° de setiembre próximo quedará suprimida la Administracion de las salinas de Cumaral i Upin.
Art. 2.° En reemplazo de los empleados que cesan, desde la espresada fecha en adelante habrá un Inspector almacenista i un Contador-espendedor, que disfrutarán de los sueldos que se les asignan en la lei de Presupuestos para el próximo año económico.
Art. 3.° El actual Administrador entregará al Inspector, bajo inventario, todos los muebles pertenecientes a la oficina de su cargo, i las existencias, tanto en dinero como en sal, que tenga en su poder. Este inventario se formará por duplicado para enviar un ejemplar a la Secretaria de Hacienda i Fomento i conservar el otro en la oficina del Inspector.
Art. 4.° Las funciones i deberes del Inspector serán los mismos señalados a los Administradores de salinas en el decreto de 7 de enero de 1870, organizando el servicio de las Administraciones de salinas (Diario Oficial número 1793); i las del Contador las que se determinan para este empleado en el mismo decreto.
Art. 5.° El Inspector de las salinas de Cumaral i Upin aseguran, su manejo con la fianza que señala el decreto de 31 de octubre de 1861, sobre fianzas, que es la de $ 800, i exijirá del Contador la que le corresponde prestar de acuerdo con el artículo 2.° del mismo decreto.
Dado en Bogotá, a veintiocho de agosto de mil ochocientos setenta i tres.
- M. MURILLO.
El Secretario de Hacienda i Fomento,
AQUILEO PARRA.
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