Por el cual se suspende el de 8 del presente, que dispuso poner en vijencia desde 1.° de setiembre próximo, el artículo 519 del Código Fiscal
El Presidente de los Estados Unidos de Colombia
DECRETA :
Art. único. Suspéndese hasta 1.° de enero de 1874 el decreto de 8 de agosto en curso, por el cual se pone en vijencia, desde el 1.° de setiembre próximo, el artículo 519 del Código Fiscal. (Diario Oficial número 2926).
Dado en Bogotá, a 29 de agosto de 1873.
- M. MURILLO.
El Secretario de Guerra i Marina,
EUSTORJIO SALGAR.
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