por el cual se crea el destino de Ayudante en la oficina telegráfica del Puente nacional
Texto vigente a fecha 1970-01-02
El Presidente de los Estados Unidos de Colombia
Artículo único. Créase el destino de Ayudante de la oficina telegráfica del Puente nacional, con la dotacion de ciento noventa i dos pesos anuales, que se imputará al Presupuesto nacional en curso, Departamento de correos, capítulo 7.°, artículo 7.°, gastos estraordinarios imprevistos, la cual se tendrá en cuenta al hacerse la liquidacion respectiva.
Dado en Bogotá, a 4 de setiembre de 1873.
- M. MURILLO.
El Secretario de Guerra i Marina,
EUSTORJIO SALGAR.