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por el cual se crea el destino de Ayudante en la oficina telegráfica del Puente nacional

Texto vigente a fecha 1970-01-02

El Presidente de los Estados Unidos de Colombia

Artículo único. Créase el destino de Ayudante de la oficina telegráfica del Puente nacional, con la dotacion de ciento noventa i dos pesos anuales, que se imputará al Presupuesto nacional en curso, Departamento de correos, capítulo 7.°, artículo 7.°, gastos estraordinarios imprevistos, la cual se tendrá en cuenta al hacerse la liquidacion respectiva.

Dado en Bogotá, a 4 de setiembre de 1873.

El Secretario de Guerra i Marina,

EUSTORJIO SALGAR.