por el cual se designan oficinas telegráficas de la 2.ª sección que deben tener Cartero
El Presidente de los Estados Unidos de Colombia
decreta :
Art. único. Créase el destino de Cartero para cada una de las oficinas telegráficas de Buga i Palmira; el primero con la asignacion de treinta i seis pesos ($ 36) anuales, i el segundo con la de sesenta pesos ($ 60), que se imputará al Presupuesto de gastos del año económico en curso, capítulo 7°, telégrafo, artículo 7.°
Dado en Bogotá, a 12 de setiembre de 1873.
- M. MURILLO.
El Secretario de Guerra i Marina,
Eustorjio Salgar.
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