por el cual se pone en vijencia el artículo 586 del "Código Fiscal de la Unión."
El Presidente de los estados Unidos de Colombia,
Vista la nota que el 11 del corriente mes, número 324, ha dirijido del Administrados- contador de la Direccion jeneral de corros a la secretaria de Guerra i Marina, en que solicita se publique i ponga en ejecucion el artículo 586 del Código Fiscal, por convenir asi al buen servicio i despacho de los correos nacionales,
decreta :
Art. 1.° Desde el 1.° de octubre del presente año se pondra en vijencia el artículo 586 del Codigo Fiscal de la Union (lei 106 de 1783) cuya disposicion a la letra dice:
"Art. 586. es de cargo de las Administraciones que despachan correos, acompañar a cada paquete de correspondencia e impresos facturas por principal i duplicado del numero de cartas e impresos contenidos en el paquete, con las anotaciones correspondientes de los pliegos oficiales, las cartas rejistradas, certificadas o anotadas, i las de ultramar que esten A Debe. se fijaran en las respectivas Administraciones o estafetas las listas del residuo de la correspondencia, despues de la entrega que haya hecho a los interesados o a los que soliciten las cartas, al momento de recibo de los correos i de su despacho o distribucion al público"
Art. 2.° Los empleados encargados del despacho de correos omitirán, para lo sucesivo, la formacion de las listas que trata el artículo 5.° de la lei de 1.° de mayo de 1871, adicional a la de 13 de junio de 1866, organica del servicio de correos nacionales.
Dado en Bogotá, a 13 de setiembre de 1873.
- M. MURILLO.
El Secretaria de Guerra i Marina,
Eustorjio Salgar.
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