por el cual se pone en vijencia el artículo 586 del "Código Fiscal de la Unión."

Rango Decreto
Publicación 1873-09-20
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE GOBIERNO
Fuente SUIN-Juriscol
artículos 2
Historial de reformas JSON API

El Presidente de los estados Unidos de Colombia,

Vista la nota que el 11 del corriente mes, número 324, ha dirijido del Administrados- contador de la Direccion jeneral de corros a la secretaria de Guerra i Marina, en que solicita se publique i ponga en ejecucion el artículo 586 del Código Fiscal, por convenir asi al buen servicio i despacho de los correos nacionales,

decreta :

Art. 1.° Desde el 1.° de octubre del presente año se pondra en vijencia el artículo 586 del Codigo Fiscal de la Union (lei 106 de 1783) cuya disposicion a la letra dice:

"Art. 586. es de cargo de las Administraciones que despachan correos, acompañar a cada paquete de correspondencia e impresos facturas por principal i duplicado del numero de cartas e impresos contenidos en el paquete, con las anotaciones correspondientes de los pliegos oficiales, las cartas rejistradas, certificadas o anotadas, i las de ultramar que esten A Debe. se fijaran en las respectivas Administraciones o estafetas las listas del residuo de la correspondencia, despues de la entrega que haya hecho a los interesados o a los que soliciten las cartas, al momento de recibo de los correos i de su despacho o distribucion al público"

Art. 2.° Los empleados encargados del despacho de correos omitirán, para lo sucesivo, la formacion de las listas que trata el artículo 5.° de la lei de 1.° de mayo de 1871, adicional a la de 13 de junio de 1866, organica del servicio de correos nacionales.

Dado en Bogotá, a 13 de setiembre de 1873.

El Secretaria de Guerra i Marina,

Eustorjio Salgar.

La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.

Este texto se publica bajo las condiciones de reutilización propias de SUIN-Juriscol, no bajo una licencia de Legalize ni de dominio público. SUIN-Juriscol
Textos normativos oficiales del Estado colombiano, reproducibles conforme al art. 41 de la Ley 23 de 1982, con la obligación de conformarse con la edición oficial. Los campos editoriales que acompañan a cada norma (vigencia, subtipo, sector, materia) y el historial de reformas provienen de la anotación de SUIN-Juriscol (Ministerio de Justicia y del Derecho); Legalize no reclama derechos sobre ellos, ni reproduce el formato, el diseño ni la marca del portal. La licencia MIT cubre el código del pipeline, nunca el contenido normativo.