por el cual se amplía el de 1.° de setiembre de 1873, sobre liquidación de los Presupuestos nacionales para la vijencia económica de 1873 a 1874
El Presidente de los Estados Unidos de Colombia,
considerando :
l.° Que para efecto de verificar la liquidacion del presupuesto de gastos para la vijencia económica de 1873 a 1874, en lo que dice en relacion al artículo 9.° capitulo 2.° (Deuda Interior), Departamento de la Deuda nacional, el Poder Ejecutivo fijó la suma de $ 22,000 aproximadamente para el pago de las pensiones de los militares de la independencia que hayan capitalizado, i con relacion a lo que debiera cubrirse hasta el 31 de agosto de 1873;
2.° Que la espresada cantidad no es suficiente para pagar a los capitalizados de la Independencia, segun el informe dado por el Jefe de la seccion respectiva; i
3.° Que la determinacion de la suma para tal objeto no era posible fijarla hasta donde fuera necesario sin previa presentacion de los documentos que exhibieran los interesados,
decreta :
Art. 1.° Elévase la suma apropiada en el artículo 9.°, capítulo 3.° del Departamento de la Deuda nacional, a $30,000.
Art. 2.° La Secretaría a quien corresponda describirá las operaciones a que dé lugar el presente decreto.
Dado en Bogotá, a 17 de setiembre de 1873.
- M. MURILLO.
El Secretario del Tesoro i Crédito nacional,
F. PEREZ.
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