por el cual se establece en la Aduana de Cúcuta una plaza de Fiel de balanza

Rango Decreto
Publicación 1873-10-02
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE GOBIERNO
Fuente SUIN-Juriscol
Historial de reformas JSON API

El Presidente de los Estados Unidos de Colombia,

Examinados los informes dirijidos a la Secretaría de Hacienda i Fomento por el Administrador-tesorero de la Aduana de Cúcuta con fechas 11 de julio, 20 de agosto i 3 de setiembre del presente año, números 635, 691 i 719; i En uso de la autorizacion conferida al Poder Ejecutivo por el artículo 22 (inciso 1.°) del Código de Aduanas (de 12 de agosto de 1873) para aumentar el personal de aquéllas en que éste resulte insuficiente,

decreta :

Art. 1. ° Auméntase el personal de la Aduana de Cúcuta con un empleado que se denominará Fiel de balanza i que disfrutará del sueldo fijo anual de ochocientos pesos ($ 800), i del eventual que le corresponda en proporcion, de acuerdo con el artículo 16 del Código de Aduanas
Art. 2.° El gasto que se cause en virtud de lo dispuesto por el artículo anterior, es imputable al crédito estraordinario abierto por decreto de esta fecha

Dado en Bogotá, a 20 de setiembre de 1873

El Secretario de Hacienda i Fomento,

Aquileo Parra.

La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.