por el cual se establece en la Aduana de Cúcuta una plaza de Fiel de balanza
El Presidente de los Estados Unidos de Colombia,
Examinados los informes dirijidos a la Secretaría de Hacienda i Fomento por el Administrador-tesorero de la Aduana de Cúcuta con fechas 11 de julio, 20 de agosto i 3 de setiembre del presente año, números 635, 691 i 719; i En uso de la autorizacion conferida al Poder Ejecutivo por el artículo 22 (inciso 1.°) del Código de Aduanas (de 12 de agosto de 1873) para aumentar el personal de aquéllas en que éste resulte insuficiente,
decreta :
Art. 1. ° Auméntase el personal de la Aduana de Cúcuta con un empleado que se denominará Fiel de balanza i que disfrutará del sueldo fijo anual de ochocientos pesos ($ 800), i del eventual que le corresponda en proporcion, de acuerdo con el artículo 16 del Código de Aduanas
Art. 2.° El gasto que se cause en virtud de lo dispuesto por el artículo anterior, es imputable al crédito estraordinario abierto por decreto de esta fecha
Dado en Bogotá, a 20 de setiembre de 1873
- M. MURILLO.
El Secretario de Hacienda i Fomento,
Aquileo Parra.
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