por el cual se abre un crédito suplemental al capítulo 2.° del Departamento de la Deuda nacional, servicio de 1872 a 1873
El Presidente de los Estados Unidos de Colombia,
En uso de sus facultades i
considerando :
1.° Que es llegado el caso previsto por el inciso 1.°, artículo 1328 del Código Fiscal ("Diario Oficial " número 2924), por cuanto se ha agotado la partida votada en el Presupuesto de gastos para el servicio de 1872 a 1873, para intereses de la deuda interior consolidada ;
2.° Que dicho gasto se calculó aproximadamente teniendo en cuenta solo los capitales reconocidos; i 3.° Que el artículo 1329 ordena que se abran créditos suplementales para, suplir la insuficiencia de los créditos lejislativos ;
DECRETA:
Art. 1.° Abrese el crédito suplemental de cincuenta mil pesos al Departamento de la Deuda nacional, capítulo 2.°, Deuda interior consolidada, artículo 2.°, servicio de: 1872 a 1873.
Art. 2.° Sométase a la regularizacion lejislatíva, como lo previene el artículo 1334 del mencionado Código.
Dado en Bogotá, a 23 de setiembre de 1873.
- M. MURILLO.
El Secretario del Tesoro i Crédito nacional,
F. PERÉZ.
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