adicional al de 8 de agosto de 1873, en que se aumentó el Resguardo de la Aduana de San José de Cúcuta

Rango Decreto
Publicación 1873-09-21
Estado Derogada
Departamento MINISTERIO DE GOBIERNO
Fuente SUIN-Juriscol
artículos 3
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El Presidente de los Estados Unidos de Colombia,

Teniendo en consideracion las razones espuestas en memorial de 5 de este mes por Toribio Lozada Peralta, Antonio Antolínes i Fidel Cárdenas,

decreta :

Art. 1.° Los cabos del Resguardo de la Aduana de Cúcuta que sean destinados al puerto de los Cachos o a cualquiera otro punto de clima deletéreo, gozarán, durante el tiempo en que presten sus servicios en aquellos lugares, de un aumento de sueldo al respecto de siete pesos mensuales; debiendo el Administrador-tesorero cumplir en tales casos las formalidades establecidas por el artículo 2.° i su parágrafo del decreto de 8 de agosto del corriente año, inserto en el "Diario Oficial" número 2928.

Art. 2.° Lo dispuesto por el artículo anterior se llevará a efecto desde 1.° del mes en curso.

Art. 3.° Queda adicionado en estos términos el decreto de 8 de agosto.

Dado en Bogotá, a 24 de setiembre de 1873.

El Secretario de Hacienda i Fomento,

Aquileo Parra.

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