adicional al de 8 de agosto de 1873, en que se aumentó el Resguardo de la Aduana de San José de Cúcuta
El Presidente de los Estados Unidos de Colombia,
Teniendo en consideracion las razones espuestas en memorial de 5 de este mes por Toribio Lozada Peralta, Antonio Antolínes i Fidel Cárdenas,
decreta :
Art. 1.° Los cabos del Resguardo de la Aduana de Cúcuta que sean destinados al puerto de los Cachos o a cualquiera otro punto de clima deletéreo, gozarán, durante el tiempo en que presten sus servicios en aquellos lugares, de un aumento de sueldo al respecto de siete pesos mensuales; debiendo el Administrador-tesorero cumplir en tales casos las formalidades establecidas por el artículo 2.° i su parágrafo del decreto de 8 de agosto del corriente año, inserto en el "Diario Oficial" número 2928.
Art. 2.° Lo dispuesto por el artículo anterior se llevará a efecto desde 1.° del mes en curso.
Art. 3.° Queda adicionado en estos términos el decreto de 8 de agosto.
Dado en Bogotá, a 24 de setiembre de 1873.
- M. MURILLO.
El Secretario de Hacienda i Fomento,
Aquileo Parra.
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