en que se reorganiza el Resguardo de salinas nacionales del Estado de Boyacá
El Presidente de los Estados Unidos de Colombia,
Examinado el oficio que el Administrador de salinas de Chita i Muneque dirijió en 8 del presente mes, número 10, a la secretaria de Hacienda i Fomento, i
Oido el informe oral del doctor Eujenio Castilla, nombrado Visitador director del Resguardo de salinas nacionales del Estado de Boyacá,
decreta :
Art. 1.° Auméntase el personal del Resguardo de salinas nacionales del Estado de Boyacá con tres Guardas de a pié.
Art. 2.° En consecuencia, el espresado Resguardo constará, desde el 16 de octubre de este año, de:
| 1 Ayudante, con el sueldo de | $ | 720 |
|---|---|---|
| 3 Cabos montados, a $360 cada uno | $ | 1,080 |
| 5 Cabos de a pié, a $300 cada uno | $ | 1,500 |
| 9 Guardas montados, a $288 cada uno | $ | 2,592 |
| 21 Guardas de a pié, a $192 cada uno | $ | 4,032 |
| $ | 9,924 |
Art. 3° Derógase los decretos de 26 de julio de 1870 i 31 del mismo mes del 1872, insertos en el "Diario Oficial" números 2000 i 2609.
Dado en Bogotá, a 25 de setiembre de 1873.
- M. MURILLO.
El Secretario de Hacienda i Fomento,
AQUILEO PARRA
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