que reforma i adiciona el de 30 de mayo del corriente año, reglamentario de la Secretaría de Guerra i Marina
El Presidente de los Estados Unidos de Colombia
decreta:
Art. 1.° Cada uno de los Jefes de sección de la Secretaría de Guerra i Marina autorizará bajo su responsabilidad, en lo tocante a su respectiva mesa, las copias de documentos a que se refiere el inciso 3.°, artículo 9.° del decreto ejecutivo de 30 de mayo del corriente año, que reglamenta dicha Secretaría.
Art. 2.° Las faltas accidentales del Oficial, mayor de la misma Secretaría serán suplidas por el Jefe de la sección 2.a, sin perjuicio de que el Secretario pueda designar para este efecto a uno de los otros jefes.
Dado en Bogotá, a 26 de setiembre de 1873.
- M. MURILLO.
El Secretario de Guerra i Marina,
Eustorjio Salgar.
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