por el cual se establecen correos mensuales de encomiendas en las líneas de Occidente i Pacífico
El Presidente de los Estados Unidos de Colombia,
Visto el informe del Administrador contador de la Direccion jeneral de Correos, i teniendo en cuenta que los correos de las líneas de Occidente i Pacífico no cumplen con los itinerarios por el recargo de encomiendas que semanalmente tiene que conducir, lo que ocasiona graves perjuicios al Gobierno i a los particulares.
DECRETA:
Art. 1.º Establècense correos mensuales de encomiendas para la conduccion de las líneas de Occidente i Pacifico.
Art. 2. º Estos correos se despacharán por la Administracion anexa a la Direccion jeneral del ramo, los mártes i miércoles de la 4.ª semana de cada mes, i las encomiendas se recibirán hasta dos dias ántes de su salida.
Parágrafo. Por la Direccion jeneral del ramo se formarán los itinerarios, se darán las órdenes convenientes para que este decreto tenga ejecucion desde el próximo mes de octubre, i para que, si fuere necesario, se reformen o adicionen los respectivos contratos.
Dado en Bogotá, a 30 de setiembre de 1873.
- M. MURILLO.
El Secretario de Guerra i Marina,
Eustorjio Salgar.
La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.