por el cual se asigna un tanto por ciento al espendedor de estampillas postales de la Administración anexa a la Dirección jeneral de correos
El presidente de los estados unidos de Colombia,
Visto el informe del Director jeneral de correos nacionales por el cual manifiesta que en el Presupuesto de gastos para el año económico en curso no el pago de la comisión que debe abonarse al empleado que hace el expendio de las estampillas postales en la Administración anexa a la Dirección jeneral de correos nacionales; de conformidad con el artículo 76 de la lei 13 de junio de 1866, orgánica del ramo,
Decreta:
Parágrafo. Esta asignación tendrá lugar desde 1.° de setiembre del presenté año.
Dado en Bogotá; a 6 de octubre de 1873.
- M. MURILLO.
El Secretario de Guerra i Marina,
Eustorjio Salgar.
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