Por el cual se determinan las funciones del Visitador fiscal, Director del Resguardo de las salinas de Boyacá
DECRETA:
Artículo 1.° Son funciones del Visitador fiscal, Director del Resguardo de las salinas de Boyacá, las siguientes:
1ª Visitar las salinas que se hallen en esplotacion o elaboración cada cuatro meses, o antes si por algún motivo fuere necesario, con el objeto de cerciorarse de que los empleados en las mismas salinas llenan sus deberes, i dictar las providencias que, en su concepto conduzcan al mejor servicio público, dando cuenta de ellas al Poder Ejecutivo para su aprobación o reforma;
2ª Visitar igualmente, por sí o por medio del ayudante del Resguardo, las salinas que a no se esplotan ni elaboran; vijilarlas para evitar el contrabando, i dictar las medidas que juzgue oportunas con este objeto;
3ª Determinar el servicio que debe prestar el Resguardo, arreglar su distribución para que aquél se haga con puntualidad por el Jefe que lo mande;
4ª Conceder licencias hasta por cinco días a los empleados del Resguardo para separarse de sus destinos, sin goce de sueldo, i llamar provisionalmente individuos que los reemplacen;
5ª Proceder en los mismos términos de la parte final del párrafo anterior respecto de las plazas del Resguardo que vaquen repentinamente por muerte u otra causa, cuando las necesidades del servicio no den espera a los nombramientos que hayan de hacer el Poder Ejecutivo federal o el del Estado, dando cuenta a la Secretaria de Hacienda i Fomento de lo que ocurra en este caso i en el anterior;
6ª Cumplir i procurar que se cumplan las leyes vijentes sobre organización, dirección, administración, inversión i manejo de la renta de salinas; los decretos resoluciones ordenes providencias del Poder Ejecutivo relativas a este ramo, i los contratos legalmente celebrados para la producción de sales;
7ª Suspender en el ejercicio de sus funciones a los empleados del Resguardo por mala conducta o faltas en el cumplimiento de sus deberes, dando cuenta al Poder Ejecutivo. Cuando las faltas sean leyes, la separación puede ser temporal; pero si la falta fuere grave, el Visitador pedirá al Poder Ejecutivo la separación definitiva del empleado;
8ª Dictar, en los casos imprevistos, urjentes i extraordinarios que ocurran, las medidas que sean necesarias para salvar los intereses de la Nación que se hallen amenazados, i las que le supiera la esperiencia para guardar el réjimen prescrito por las, leyes i reglamentos vijentes para la administración de este ramo de rentas;
9ª Dar cuenta a la Secretaría de Hacienda i Fomento de las providencias adoptadas en los casos graves que puedan comprometer en algún sentido los intereses nacionales; del éxito de las disposiciones dictadas en la Dirección del ramo, i sobre el incremento de la renta; agregando las observaciones que haga sobre los efectos de tales disposiciones i sobre las causas que influyan para que ellas no produzcan los resultados favorables que se tuvieron en mira al dictarlas;
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- Cuidar de que los juicios que se sigan por deudas a favor del Tesoro provenientes del ramo de salinas, se adelanten con la puntualidad i presteza prescritas por las leyes; pedir informen a los funcionarios a cayo despacho estén, sobre el curso i estado de tales juicios, i dar cuenta de ello al Poder Ejecutivo;
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- Cumplir las comisiones que se le encarguen u órdenes que se lo den por la Secretaría de Hacienda i Fomento para el mejor servicio público.
Art. 2.° La residencia ordinaria del Visitador fiscal será en Sogamoso.
Art. 3.° Este decreto será complementado a medida que la esperiencia vaya mostrando las necesidades a que haya que atender.
Dado en Bogotá a 8 de octubre de 1873.
- M. MURILLO.
El Secretario de Hacienda i Fomento,
Aquileo Parra.
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