por el cual se aumenta el personal de Resguardo de la Aduana de Sabanilla
Teniendo en consideración lo informado con fecha 6 de setiembre anterior, número 606, por el Administrador tesorero de la Aduana de Sabanilla a la Secretaria, de Hacienda i Fomento,
Decreta:
Art 1.° Auméntase el Resguardo de la Aduana de Sabanilla con dos Guardas de a pié, que gozarán del sueldo fijo anual de trescientos pesos cada uno.
Art. 2.° En consecuencia, el Resguardo de dicha Aduana constará, desde 1.° de noviembre próximo, de
| 1 | Primer Jefe, con el sueldo anual de | $ 960 |
|---|---|---|
| 1 | Ayudante o segundo Jefe, con el de | 600 |
| 2 | Cabos montados, a 360 cada uno | 720 |
| 14 | Guardas de a pié, a 300 | 4,200 |
| 1 | Piloto | 860 |
| 4 | Remeros, a 240 | 960 |
| $ 7,800 |
Art. 3.° Deróganse las disposiciones contrarias al presente decreto.
Dado en Bogotá, a 14 de octubre de 1878.
- M. MURILLO.
El Secretario de Hacienda i Fomento,
Aquileo Parra.
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