por el cual se determina el sueldo que debe abonarse a los jefes de los Resguardos de Panamá, Colon, Tolú i Riosucio, i a sus sucesores, los Inspectores de los mismos puertos

Rango Decreto
Publicación 1873-10-31
Estado Vigente
Departamento SECRETARÍA DE HACIENDA I FOMENTO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de los Estados Unidos de Colombia,

DECRETA:

Art. 1.º A los individuos que han estado sirviendo los destinos de jefes de los Resguardos de Panamá, Colon, Tolú i Riosucio desde 1.º de setiembre de este año, en que empezó a rejir el Presupuesto nacional de 1873 a 1874, les corresponden los sueldos anuales que tenían asignados como tales jefes, que son de mil doscientos pesos ($ l,200) cada uno de los dos primeros; de ochocientos pesos ($ 800) el segundo, i de seiscientos pesos ($ 600) el tercero, i les serán abonados hasta el día en que hubieren cesado o cesen en sus destinos, por entrar en posesion sus sucesores que son los Inspectores de puertos, jefes de los respectivos Resguardos.
Art. 2.º los Inspectores jefes del el Resguardo de los mismos puertos se les abonara desde el dia en que los nombrados hubieren tomado o tomen posesion de sus destinos, el sueldo que tienen asignado según el Presupuesto nacional en curso (1873 a 1874), que es de tres mil pesos ($ 3,000) el de Colon, i de mil doscientos pesos ($ 1,200) cada uno de los demás.

Dado en Bogotá, a 27 de octubre de 1873.

El Secretario de Hacienda i Fomento,

Aquileo Parra.

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