sobre convocación del Congreso a sesiones ordinarias
El Presidente de los Estados Unidos de Colombia,
En ejercicio de su 12.ª atribución constitucional,
DECRETA:
Convócase al Congreso para su próxima reunion ordinaria.
La Secretaría del Tesoro i Crédito nacional, teniendo en cuenta lo prescrito en el artículo 13 de la leí de 10 de mayo de 1871, dictará las disposiciones necesarias para que los Senadores i Representantes reciban sus auxilios de marcha correspondientes, de modo que puedan encontrarse en esta capital el día 1.° de febrero de 1874.
Dado en Bogotá, a 3 de noviembre de 1873.
.M. MURILLO.
El Secretario de lo Interior i Relaciones Esteriores,
Jil Colunje.
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